19 de noviembre de 2001
UNIVERSIDAD DE CHILE
U. DE CH. D.J. (O) Nº 1.195.-
ANT.: Oficio Nº 36939, de la Contraloría General de la República y
Oficio N° 109927, de la Honorable Cámara de
Diputados, ambos del 2001.
MAT.: Informa diversas materias relativas a nombres de dominio de internet.
SANTIAGO, 19 NOV 2001
DE : RECTOR UNIVERSIDAD DE CHILE
A : SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
De conformidad con lo solicitado en su oficio mencionado en el antecedente, el Rector suscrito cumple con informar to siguiente en relación con las interrogantes consignadas en el oficio Nº 10927, de 5 de septiembre último, de la Honorable Cámara de Diputados, siguiendo el orden de las mismas:
a) Si la Universidad de Chile transgrede la normativa legal y en especial el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1981, sobre universidades, al actuar como administrador y registrador de los nombres de dominio ".cl", cobrar por los nombres de dominio, designar árbitros para resolver los conflictos que se suscitan entre dos o más solicitantes de un mismo nombre de dominio, y en definitiva decidir o influir en la decisión sobre la inscripción de registros de nombres de dominio.
En primer lugar, es necesario precisar que el registro de nombres de dominio .CL, servicio ofrecido a la comunidad por la Universidad de Chile bajo la denominación de "NIC Chile" (por "Network Information Center Chile") es un registro privado, el cual es parte de los mecanismos de coordinación necesarios para el funcionamiento de la red Internet. Ésta no es una red que se haya constituido a través de acuerdos formales de ningún tipo, sino que es simplemente el resultado de la interconexión voluntaria de miles de redes pertenecientes a una infinidad de entidades de todo tipo, las cuales se comunican entre sí con el fin de intercambiar datos, dándose para ello los mecanismos necesarios de coordinación.
El registro de nombres de dominio es uno de esos mecanismos de coordinación, el cual en el caso del dominio .CL ha sido asumido por la Universidad de Chile, como parte de su función de extensión y de colaboración con el desarrollo tecnológico nacional. El alto crecimiento alcanzado por Internet en Chile, en comparación con otros países similares, es relacionado por muchas personas al excelente funcionamiento de este registro de nombres de dominio, el cual operó durante sus primeros diez años de funcionamiento en forma absolutamente gratuita para la comunidad nacional y que hoy día permite a los interesados inscribir sus nombres de dominio y hacerlos permanentemente visibles en Internet por una tarifa que es una de las más bajas del mundo.
Prueba del buen servicio es que diversas entidades del Estado han reconocido al registro y utilizan sus servicios inscribiendo dominios bajo .CL, como el Servicio de Impuestos Internos, Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Ministerio del Interior, por ejemplo. Esta última repartición, además, administra el dominio gov.cl, asignado por NIC Chile para ello, con el fin de otorgar subdominios que permitan a las distintas entidades del Estado, usar la Internet para generar contenidos o usar la herramienta del correo electrónico en sus respectivas reparticiones.
Debe enfatizarse que los usuarios nacionales, en ningún caso están obligados a inscribirse bajo .CL para poder tener acceso a Internet. Son muchos los ejemplos de instituciones que han preferido .com (emol.com, lanchile.com, almacenesparis.com, etc.) sin que esto les produzca ninguna desventaja respecto de otras que prefieren .CL. Al abanico de posibilidades disponibles para los usuarios, se suman ahora los nuevos dominios genéricos que están empezando a comercializarse, tales como .biz a .info.
Al proveer este servicio, la Universidad de Chile actúa para estos efectos haciendo uso de su calidad de ente autónomo, en virtud de to dispuesto en el DFL N° 1 de 30 de diciembre de 1980 que Fija Normas Sobre Universidades, el cual en sus artículos pertinentes prescribe:
Artículo 1 °.-.
La Universidad es una institución de educación superior de investigación, raciocinio y cultura que, en el
cumplimiento de sus funciones, debe atender adecuadamente los intereses y necesidades del país al más alto
nivel de excelencia.
Artículo 2°.-.
Corresponde especialmente a las universidades:
a) Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes y de
las letras;
b) Contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país, de acuerdo con los valores de su tradición
histórica.
c) Formar graduados y profesionales idóneos con la capacidad y conocimientos necesarios para el
ejercicio de sus respectivas actividades;
d) Otorgar grados académicos y títulos profesionales reconocidos por el
Estado, y
e) En general. realizar las funciones de docencia. investigación y extensión que son propias de la tarea
universitaria.
Artículo 3°.-.
La Universidad es una institución autónoma que goza de libertad académica y que se relaciona con el Estado a
través del Ministerio de Educación.
Artículo 4°.
Se entiende por autonomía el derecho de cada universidad a regir por sí misma, en conformidad con to
establecido en sus estatutos. Todo to concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía
académica económica y administrativa.
La autonomía académica incluye la potestad de la universidad para decidir por sí misma la forma como se
cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de Sus planes y programas de estudio.
La autonomía económica permite a la Universidad disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son
propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes.
La autonomía administrativa faculta a cada universidad para organizar su funcionamiento de la manera que
estime más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes.
La Universidad se rige también por su Estatuto, promulgado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 153, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de enero de 1982, que en to pertinente prescribe:
TITULO 1
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1 ° La Universidad de Chile es una Institucíón de Educación Superior que, a través de sus funciones de
docencia, de investigación, de creación artística y de extensión, preserva, acrecienta y transmite la cultura y
cumple las políticas universitarias orientadas a los intereses y necesidades nacionales.
El Presidente de la República es el patrono de la Universidad de Chile.
Artículo 4° Corresponde a la Universidad de Chile, en virtud de su autonomía, la potestad para determinar la
forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación o de
extensión, así como la aprobación de los planes de estudio que imparta.
Asimismo, está facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus
intereses.
De la misma manera, le corresponde determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los
fines que le son propios, conforme a la planificación de su acción y desarrollo.
Artículo 5° La Universidad de Chile es persona Jurídica de Derecho Público autónoma, con patrimonio y domicilio
en la ciudad de Santiago.
Su representante legal es el Rector.
Por otra parte, la Ley 18.681, del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre
de 1987, que otorga a universidades e institutos profesionales, facultades para prestar servicios remunerados que
indica, y ejecutar actos y celebrar contratos que señala, dispone en su artículo 99, lo siguiente:
Artículo 99: Otórgase a las siguientes Universidades a Institutos Profesionales:
Universidad de Chile, Universidad de Santiago, [...] Universidad de Los Lagos, las facultades que siguen:
a) Prestar servicios remunerados, tales como asistencia técnica, investigación y de toda otra clase, a personas
naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, en las áreas de conocimiento o de competencia de los
respectivos organismos.
b) Ejecutar y celebrar contratos que, estando orientados a mantener, a mejorar o acrecentar las condiciones de
funcionamiento y operatividad de la entidad de Educación Superior, puedan implicar también contribución a su
financiamiento o incremento de su patrimonio.
Para los efectos consignados en este artículo, las entidades de Educación Superior a que alude esta ley, podrán
contratar personas, determinar honorarios y remuneraciones y establecer las condiciones en que se llevarán a
efecto las respectivas prestaciones de servicios.
Los recursos que integran el patrimonio de las Universidades o de los Institutos Profesionales mencionados en
esta ley, según corresponda, serán administrados de acuerdo con su legislación orgánica y reglamentaria, y sus
disponibilidades presupuestarias.
Las normas anteriores, permiten a la Universidad ejecutar proyectos de extensión incluyendo prestaciones de servicios y a cobrar por ello para financiar su funcionamiento. Por lo tanto, lejos de transgredir la legalidad, como parece presumir la pregunta del H. Diputado Navarro, la Universidad de Chile posee plenamente la capacidad legal y autonomía para desarrollar la actividad de registro de direcciones Internet, que es el registro de dominios .CL.
En la especie, se trata de la prestación de servicios, que consiste en:
1. Servicio de registro de nombres de dominio bajo .cl: consiste en el manejo de una base de datos de las direcciones electrónicas registradas para Chile bajo el sufijo CL. Esta base de datos consta de un sistema de solicitudes en línea (Internet) y de acceso a ella para consultas (servicio de whois), esto es importante ya que el sistema de direcciones internet no permite duplicidades, esto es, no es posible que bajo .cl existan dos direcciones idénticas, entonces, ante la solicitud de un nombre de dominio idéntico a otro ya inscrito, el sistema de administración de la base de datos lo rechaza en forma automática.
2. Servicio de DNS: en virtud de que un nombre de dominio es una "máscara" de lo que en realidad es un numero IP de un computador, los nombres de dominio inscritos necesitan de un servicio de "traducción" que permita su uso y es esto lo que se denomina DNS (Domain Name System), que física y computacionalmente es una máquina que posee todos los resguardos de seguridad y funcionamiento que le permitan hacer estas traducciones, incluye todos los registros bajo .cl en un "tabla de nombres", que se mantiene vigente 24 horas al día y 365 días al año funcionando sin parar. Además, este servicio tiene 5 computadores de respaldo, llamados secundarios, ubicados en distintos lugares del mundo, que tienen duplicada esta información, para actuar si alguno de ellos falla.
Cabe señalar que los servicios prestados tienen su fuente en un contrato de adhesión publicado en línea en www.nic.cl/reglamentacion.htm, llamado "reglamentación" por ser las reglas de uso del sistema, al cual adhieren los usuarios, en el momento de llenar y enviar su solicitud de nombre de dominio al registro. Las tarifas del servicio están publicadas en www.nic.cl/aranceles.html y éstas son actualmente de $20.000 pesos iva incluído, por la vigencia de dos años de una inscripción, renovable en caso de que el usuario desee perseverar en ella. Como referencia puede señalarse que una inscripción por dos años de un nombre .com tiene un costo de US$ 63, (aproximadamente de $44.000 pesos) esto es, más del doble que un nombre .cl.
De las normas referidas en el punto anterior, se puede concluir que la reglamentación establecida por NIC Chile para el proceso de las solicitudes de inscripción de nombres de dominio, tiene como especial finalidad la de explicitar las normas de operación y evitar así la discrecionalidad que existiría si dichas reglas no estuvieran escritas, con el ánimo de permitir la solución ordenada de los conflictos que se pudieran suscitar por el use de algún nombre en particular.
Cabe reiterar que la reglamentación de que se trata es de carácter contractual, asimilándose a un contrato de adhesión, en el servicio prestado de registro y de DNS, esto se traduce en la incorporación a una base de datos del registro del nombre de dominio de que se trate y adicionalmente, su listamiento en la nómina de nombres que el servidor raíz de .CL mantiene activados para su funcionamiento en la red Internet.
Por otra parte, es importante destacar que las normas que esta reglamentación establece, en cuanto a la forma de resolver las controversias, tienen un caracter alternativo y nunca obstan a las acciones que ante la justicia ordinaria u organismos administrativos competentes, se puedan ejercer para hacer valer derechos que se relacionen con el registro de un nombre de dominio, por ejemplo, querellas fundadas en la Ley de Propiedad Industrial o reclamaciones que digan relación con la libre competencia, ante la Fiscalía Nacional Económica.
El registro de nombres de dominio .cl en su normativa de inscripción contempla los mecanismos de mediación y arbitraje para la solución de controversias sobre nombres de dominio. Cabe señalar que este tipo de sistemas de solución expedita de controversias existen en muchos otros dominios de Internet y que, en el caso de .CL, NIC Chile tiene en esta materia siempre una posición absolutamente neutral entre las partes en conflicto. En este rol neutral, NIC Chile ofrece un servicio de mediación, que las partes pueden utilizar voluntariamente. En caso de que en esta instancia no se logre avenimiento, el caso es resuelto por un árbitro independiente. Para designar a este árbitro, la primera opción es que las partes designen alguno de común acuerdo y sólo si no se produce dicho acuerdo, entonces se procede a sortear uno de una nómina publicada en la página web de NIC Chile.
Respecto de la nómina de árbitros, ésta está conformada por abogados expertos en temas de Internet y nombres de dominio, dispuestos a ser jueces árbitros en estas controversias, por un monto de honorarios muy por debajo de to acostumbrado para este tipo de gestiones. Próximamente esta nómina será ampliada a través de un concurso público.
b) Si la Universidad de Chile puede actuar como delegadora del ICANN y representarla en Chile, indicando si tiene facultades legales para hacerlo y si esa representación de un ente extranjero se conforma a las normas jurídicas que regulan las universidades en Chile y en particular las universidades estatales, así como los organismos públicos en general.
El Departamento de Ciencias de la Computación (DCC) de la Universidad de Chile decidió en 1987 asumir la función de administrar el Registro de Nombres de Dominio .CL. Esta decisión resultó necesaria y natural, al ser la Universidad de Chile la primera entidad nacional en inscribir un nombre de dominio bajo .CL ("uchile.cl") y se enmarcó dentro de diversas iniciativas que el equipo de investigadores del DCC emprendieron en esa época para impulsar el desarrollo de las redes de computadores en el país. Este equipo liderado por los profesores Patricio Poblete y José Miguel Piquer había, entre otras cosas, realizado la primera transmisión de correo electrónico entre universidades chilenas, en 1984 y hoy es reconocido ampliamente como uno de los pioneros del desarrollo de Internet en Chile.
Esta decisión de administrar el Registro de Nombres de Dominio .CL recibió el visto bueno de IANA, nombre con el cual se denominaba a la función de coordinación que desempeñaba el Dr. Jon Postel en la University of Southern California, la cual era a su vez parte de las diversas actividades organizacionales establecidas por la comunidad de investigadores y usuarios para el desarrollo de Internet. A IANA le corresponde, en especial, llevar el registro de los administradores de nombres de dominio de todo el mundo, y esa función hoy es desempeñada como una de las responsabilidades asumidas por ICANN ("Internet Corporation for Assigned Names and Numbers"), que es la organización creada en 1998 para coordinar en forma consensuada las funciones centrales de Internet. Para otorgar su visto bueno, el Dr. Poste¡ tomó en consideración que la Universidad de Chile era poseedora de un reconocido prestigio en el ámbito de la computación y que daba garantías de realizar esta función de un modo técnicamente confiable y en forma equitativa.
Debe entenderse que a esa fecha Internet era una red pequeña, en que las responsabilidades se asignaban a aquellos voluntarios que daban garantías de que iban a desempeñarlas en forma responsable y competente, y en donde se operaba sin mayores formalidades y en base a la buena fe.
En concordancia con la informalidad con que se administraban estos asuntos, este visto bueno no se estipuló por escrito ni se firmó ningún documento en que las partes dejaran constancia de sus respectivos derechos u obligaciones. Simplemente, IANA configuró sus sistemas para que reconocieran a los sistemas de la Universidad de Chile como los que técnicamente debían dar respuesta a las consultas generadas en la red por nombres terminados en ".cl" y la Universidad configuró los suyos para proveer dichas respuestas. Desde entonces, el sistema de nombres de dominio o "DNS" ha operado en Chile en forma técnicamente impecable, sin que hasta la fecha se haya formalizado ningún acuerdo.
Esta manera de operar fue la que se utilizó no sólo para Chile, sino también para los más de 240 registros de nombres de dominios de países, denominados ccTLDs ("country code top level domains").
Lo anterior no significa que no sea posible verificar que la administración del registro de nombres de .CL se encuentra efectivamente asignada a la Universidad de Chile. En efecto, al ejecutar en cualquier sistema conectado a Internet la consulta "whois CL-DOM", la respuesta es:
Registrant: Chile (Republic of) top-level domain (CL-DOM)
NIC Chile (University of Chile)
Agustinas 1357, p. 4
Santiago, 650 0587
CL
Domain Name: CL
Administrative Contact:
Poblete, Patricio (PP91) ppoblete@NIC.CL
NIC Chile
University of Chile
Agustinas 1357, p. 4
Santiago 6500587
CL +56-2-940-7700
+56-2-940-7701
Technical Contact:
Piquer, Jose (JP120) jpiquer@NIC.CL
NIC Chile
University of Chile
Agustinas 1357, p. 4
Santiago 650 0587
CL
+56-2-940-7700
+56-2-940-7701
Por cierto, una confirmación aún más simple es la constatación práctica de que los nombres de dominio inscritos ante NIC Chile efectivamente funcionan, esto es, son aceptados en la red y traducidos correctamente a una dirección IP.
Lo anterior apunta a un hecho muy importante. Cualquier persona o institución puede operar un registro de nombres en Internet para algún dominio, pero estos nombres sólo son resueltos correctamente en la medida en que los sistemas centrales del DNS (denominados "servidor raíz") reconozcan a ese registro de nombres como el encargado de administrar ese dominio. La autoridad del servidor raíz, por otra parte, proviene exclusivamente de que los usuarios voluntariamente lo reconocen como el servidor principal. De hecho, existen en la actualidad diversas "raíces alternativas", que son servidores que pretenden sustituir a la raíz "oficial" en las preferencias de los usuarios. Una de estas raíces alternativas, operada por la empresa NewNet, está desarrollando una campaña muy agresiva de comercialización, y el que ella pueda aspirar a sustituir a la raíz operada por ICANN muestra que Internet sigue siendo un sistema en que las entidades coordinadoras pueden ejercer su función exclusivamente en la medida en que los usuarios consensuadamente le otorguen esa misión, y que estas entidades se legitimen en la práctica.
Por tanto, al desempeñar la función de Registro de Nombres de Dominio .CL, la Universidad de Chile no actúa como representante de un ente extranjero, sino que desempeña una labor coordinada con IANA en pro de un fin común, como es el buen funcionamiento de la red Internet.
En marzo de 1994, IANA emitió un documento denominado "RFC1591 Domain Name System Structure and Delegation" (ver Apéndice A), en donde el Dr. Postel estableció lineamientos generales para la función de administración de los registros de nombres de dominio. Este documento fue complementado por ICANN en 1999, al publicar el documento "ICP-1 Internet Domain Name System Structure and Delegation" (ver Apéndice B). Ambos constituyen las únicas normas escritas que regulan esta función. En el año 2000, ICANN emitió un certificado en donde consta por escrito que la Universidad de Chile (NIC Chile) es la entidad encargada de la administración de .CL (ver Apéndice C). En la actualidad, los ccTLDs, entre ellos NIC Chile, se encuentran negociando convenios con ICANN. Cuando sean suscritos, estos convenios formalizarán la relación entre ICANN y cada uno de los ccTLDs.
c) Si la Contraloría ha tomado conocimiento de los ingresos que recibe la Universidad de Chile por concepto de inscripción de nombres de dominio ".cl" y de los montos recaudados por dichos conceptos.
Los ingresos percibidos en pago por los servicios prestados por NIC Chile forman parte de los ingresos propios de la Universidad de Chile, a los cuales la habilita el artículo 99 de la Ley 18.681 antes citada. Estos ingresos se incorporan a la contabilidad universitaria en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, específicamente en su Centro de Costos 1966, centro de costos al cual se imputan además todos los egresos necesarios para poder proveer este servicio.
d) Cuál es la normativa que rige la designación del Director del NIC Chile, nominación que no aparece del todo clara ante la opinión pública, ya que sólo se conoce de un único traspaso de este cargo -pasando de manos del profesor Patricio Poblete al profesor José Miguel Piquer- sin que, aparentemente, la dirección central de la Universidad de Chile tenga conocimiento alguno de esto, puesto que no queda claro tampoco si NIC Chile es un organismo legalmente constituido al interior de esa casa de estudios. Si la Universidad de Chile señala que ha estado administrando el "country code" (ccTLD) ".cl" y el registro de nombres de; dominio de 1987, podríamos decir que han estado, prácticamente, 14 años con la delegación de IANA y de ICANN. O sea, que dos personas han dirigido durante todo este tiempo dicho organismo, más tiempo que el que tienen incluso los propios rectores de la Universidad de Chile para ejercer su cargo, y sin incluirse, aparentemente, información actualizada acerca del accionar de NIC Chile, en las cuentas de la Universidad de Chile debe entregar a otros organismos del Estado.
El proyecto NIC Chile fue iniciado por los profesores Patricio Poblete y José Miguel Piquer en 1987, haciendo uso
de la libertad académica en la que se enmarcan las iniciativas de los académicos de la Universidad de Chile. Debe
hacerse presente que el profesor Poblete posee la jerarquía de Profesor Titular, máxima jerarquía que otorga la
Universidad de Chile a sus académicos. El emprender proyectos innovadores como este no sólo está permitido,
sino que es parte de lo que la Universidad espera de sus mejores académicos. En particular, el Reglamento
General de Carrera Académica de la Universidad de Chile señala respecto de la jerarquía de Profesor Titular:
Es el más alto rango académico de la Universidad y pertenecen a él quienes consolidan un elevado prestigio nacional a internacional, desarrollando en forma sobresaliente una actividad académica innovadora en sus concepciones, contenidos o procedimientos.
No es desusado, por otra parte, que aquellos profesores que han creado un proyecto se mantengan a su cabeza durante mucho tiempo. Por otra parte, para que la naturaleza de la función de dirección del proyecto NIC Chile sea entendida en forma correcta, debe señalarse que desde sus inicios hasta 1997 el Registro de Nombres fue una actividad de la que se encargaron personalmente los profesores Poblete y Piquer, a menudo restando horas al descanso, con la ayuda a lo más de algunos ayudantes. Sólo a partir de fines de 1997, en que se formalizó el procedimiento de inscripción de nombres y se comenzó a cobrar una tarifa, se pudo contar con los recursos para contratar personal profesional, adquirir servidores dedicados, habilitar oficinas propias, etc.
En relación a la afirmación del H. Diputado Navarro de que no se incluye, aparentemente, información actualizada acerca del accionar de NIC Chile, en las cuentas de la Universidad de Chile, se reitera que ella carece de toda base.
e) Informe cuál es la función del llamado "Comité Asesor", cuál es la finalidad de su constitución y cuáles son los criterios y requisitos exigidos para designar a sus integrantes.
De acuerdo a la práctica internacional sobre la administración de Registros de Nombres de Dominio, éstos deben servir a la comunidad Internet local y deben esforzarse por reflejar en sus políticas lo que dicha comunidad espera. Para poder contar con un medio de comunicación y diálogo con la comunidad Internet local, NIC Chile ha invitado a un conjunto de personas destacadas por su aporte al desarrollo de Internet en Chile a participar en un Comité Consultivo, el cual es simplemente una mesa de diálogo sobre políticas de nombres de dominio para .CL, sin que sus deliberaciones tengan un carácter formalmente vinculante ni para sus participantes ni para NIC Chile.
NIC Chile agradece a las personas que han accedido a donar su valioso tiempo para contribuir al mejor funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio .CL:
Sergio Amenábar (ACHIPI, Asociación Chilena de Propiedad Industrial)
Raimundo Beca (Telefónica, miembro del Address Council de ICANN)
Juan Ignacio Cahis (Banco de Chile)
Guillermo Carey (Carey y Cía., miembro del Names Council de ICANN)
Álvaro Díaz (Subsecretario de Economía)
Eduardo Kaftanski (Nivel 5 S.A.)
Jorge Martina (Terra)
Cristián Nicolai (Subsecretario de Telecomunicaciones)
Eduardo Rodríguez (Empresario)
La mesa de diálogo del Comité Consultivo se ha ido ampliando a medida que sus miembros han ido considerando conveniente invitar a nuevos participantes, y se espera que a futuro el mismo Comité establezca criterios para determinar su composición.
Finalmente, para mayor ilustración se adjunta documentación relacionada con lo informado en el cuerpo del presente oficio.
Le saluda atentamente,
PROF. LUIS A. RIVEROS C.
RECTOR
DISTRIBUCION:
1. Sr. Contralor General de la República
2. Dirección Jurídica (c.i.)
3. Archivo
AAG/ppc
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