Ante la alarma pública que han causado las declaraciones del Senador Sr. José Antonio Viera-Gallo y del Diputado Sr. Alejandro Navarro, que revelan un profundo desconocimiento del sistema de inscripción de nombres de dominios bajo ..cl, NIC Chile agradece la oportunidad que ellas le brindan para poder explicar las características de dicho sistema, el cual lleva ya tres años operando en forma exitosa, y ha sido considerado pionero en el mundo en la aplicación del sistema arbitral de resolución de conflictos.
Los dominios en Internet
Los nombres de dominios son identificadores que permiten designar a los computadores en la red Internet, reemplazando a los números IP como nombres más sencillos y fáciles de recordar.
Los nombres de dominios pueden estar bajo dominios genéricos, tales como .com, .org y .net, o bien bajo dominios de países, como .cl, .fr o .mx.
Ejemplos de los primeros son nombres como yahoo.com o amazon.com, mientras en Chile se inscriben nombres como sii.cl o uchile.cl.
Si bien el sistema de nombres de dominios surgió originalmente como una conveniencia de tipo técnico, la masificación del uso de Internet y el auge del comercio electrónico hicieron que esas designaciones se utilizaran en muchos casos con fines comerciales, y se convirtieran a menudo en parte importante de la identidad de las empresas.
Esto trajo consigo la aparición de conflictos entre distintas personas o empresas que sostenían tener derechos sobre algún nombre de dominio, así como también los abusos de quienes trataban de inscribir nombres de empresas, servicios o productos, con el fin de vendérselos posteriormente a los titulares de esas marcas. Esto es lo que se conoce como cybersquatting o ciberocupación.
El sistema de inscripción de nombres de dominios vigente en Chile
Desde 1987 y por más de diez años, NIC Chile proporcionó a la comunidad nacional el servicio de inscripción de nombres de dominios en forma absolutamente gratuita, en un ambiente de "fair play" y de cooperación por parte de todos los usuarios.
En 1997 la situación cambió drásticamente, al aparecer los primeros casos de intentos masivos de inscripción abusiva de nombres de dominios, lo cual motivó a NIC Chile a introducir, en el mes de Septiembre de dicho año, una reglamentación que ordenó este proceso, la cual dejó en claro que cada solicitante se hace responsable de cualquier infracción que su solicitud pudiera causar a los derechos adquiridos de terceros, a la libre competencia o a la ética mercantil. Esta reglamentación incluyó además:
- La identificación precisa de los solicitantes.
- Un cobro por el servicio, que permitiera financiar la operación de NIC Chile y que actuara como disuasivo del abuso en la inscripción de nombres.
- Un sistema de resolución de disputas basado en arbitraje.
Este último sistema fue una gran innovación introducida por NIC Chile en ese momento, y consiste básicamente en lo siguiente:
- Cuando un nombre de dominio es solicitado, se publica en una página web de NIC Chile durante 30 días, plazo durante el cual cualquiera otra persona o empresa puede oponerse, si siente que posee un mejor derecho para ese nombre de dominio.
- Al cabo de ese plazo, si hay más de un interesado para el nombre, el conflicto suscitado se resuelve primero mediante una mediación gratuita (en la cual se solucionan cerca del 90% de los casos), seguida de ser necesario por un arbitraje.
- Si alguien no pudo oponerse a tiempo y aún considera que ese nombre debiera serle asignado, tiene un plazo de tres años para solicitar la revocación, en los casos en que se estime que el actual asignatario obró de mala fe.
Resolución de conflictos en dominios genéricos
NIC Chile administra exclusivamente las inscripciones bajo .cl. Las inscripciones que se hacen bajo .com, .org o .net se realizan en empresas extranjeras, la mayoría de Estados Unidos, y se rigen por reglas distintas.
Desde el año pasado, existe para esos dominios un sistema de revocaciones denominado UDRP (Uniform Dispute Resolution Policy), el cual fue aprobado en la reunión que ICANN realizó en Santiago y que permite solicitar la nulidad de una inscripción aduciendo mala fe. Esos conflictos son resueltos por paneles arbitrales provistos por varias instituciones, entre ellas la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual).
Este es un mecanismo expedito que ya ha demostrado ser muy efectivo en la resolución de este tipo de conflictos.
Casos de inscripciones abusivas
Los parlamentacios mencionados han citado diversos casos de dominios que, a su juicio, están inscritos por personas que no son sus legítimos titulares.
En primer lugar, un gran número de los ejempos mencionados corresponden a inscripciones bajo .com, en las cuales NIC Chile no tiene ninguna responsabilidad, y en que los nombres respectivos bajo .cl están bien inscritos.
En los casos que se mencionan de inscripciones abusivas bajo .cl, en algunos casos se trata de dominios solicitados y en que aún está abierto el plazo de oposición (es el caso de iglesiacatolica.cl), o bien son dominios inscritos en que está vigente la posibilidad de solicitar su revocación, lo cual ya se ha hecho para algunos de ellos.
Por lo tanto, es injustificado sostener que existe algún tipo de indefensión frente a los posibles abusos que algunas personas puedan cometer, y la verdad es que en la gran mayoría de los casos los afectados ejercen sus derechos oportunamente dentro de la reglamentación, y el sistema opera adjudicando los dominios a sus legítimos titulares. Los casos en que esto no ha sido así, destacables por lo escasos, corresponden siempre a situaciones en que ha habido falta de diligencia por parte del afectado, pero siempre existe la posibilidad de reparación por la vía de la revocación.
Incluso bajo .com no se puede sostener seriamente que exista indefensión, dado que la vigencia de la UDRP ha abierto la puerta para que sean revocadas las inscripciones abusivas.
Imposibilidad de un control a priori
Con frecuencia se escucha decir, tanto a nivel local como internacional, que los encargados de los registros de nombres debieran practicar algún tipo de examen a priori para detectar aquellos nombre famosos, o correspondientes a instituciones o personalidades públicas. En todos los casos en que esto ha sido discutido a fondo, siempre se ha llegado a la conclusión que esto es impracticable, por:
- La gran dificultad para elaborar una lista de los nombres que debieran quedar protegidos, habiendo sido incluso imposible llegar a un acuerdo sobre quién podría elaborar esta lista.
- La imposibilidad práctica de realizar una revisión previa, que fuera capaz de detectar no sólo los nombres protegidos, sino todas sus infinitas variantes, versiones similares tanto ortográfica como fonéticamente, etc. A lo anterior se agrega el enorme riesgo legal en que incurriría la organización encargada de realizar este tipo de control, por la posibilidad de errores.
Lo anterior ha conducido a concluir que los sistema de resolución de conflictos por nombres de dominios deben actuar siempre a petición del afectado y nunca de oficio, siendo la responsabilidad del NIC el dar la adecuada publicidad a los nombres de dominios solicitados o inscritos, y proveer los mecanismos expeditos de resolución de los conflictos que se susciten.
Aplicación de la legislación vigente
Sin perjuicio de que las partes siempre pueden recurrir a la reglamentación de NIC Chile, en la medida que la inscripción o el uso de un nombre de dominio pueda significar algún tipo de infracción a las leyes existentes, los afectados tienen la posibilidad de recurrir a los tribunales o a las autoridades competentes, y NIC Chile acata de inmediato toda sentencia o resolución en estas materias. Por ejemplo, si alguien infringe una marca registrada mediante su uso como nombre de dominio en Internet, se le podrá aplicar la Ley de Propiedad Industrial. Si a través de una inscripción se intenta impedir el acceso al mercado a alguna empresa, se puede recurrir a la Ley Antimonopolios.
NIC Chile
Santiago, 6 de septiembre de 2000.
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