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NIC Chile anuncia modificación a la Reglamentación

De acuerdo a lo acordado por el Comité Consultivo de NIC Chile y siguiendo las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Nombres de Dominio de la Subsecretaría de Economía, a contar de esta fecha se han efectuado los siguientes ajustes a la reglamentación:

1. Se elimina el examen de admisibilidad para las revocaciones.

Este trámite se había establecido para evitar la proliferación de solicitudes de revocación temerarias, pero la comunidad Internet chilena ha utilizado este recurso en forma muy mesurada y responsable, por lo cual se ha determinado que este trámite es innecesario y su eliminación disminuye los costos para las personas o instituciones que requieran solicitar una revocación.

2. Se elimina el plazo de prescripción para una revocación.

Este ajuste permite homologar la revocación, presente en el sistema chileno, con la UDRP, en la cual se basa.

3. Se exime del pago de arbitraje al primer solicitante (en el caso de disputas por inscripción) o al actual titular (en el caso de revocaciones).

Este ajuste está orientado a prevenir los posibles abusos en contra de asignatarios de dominios de buena fe ("reverse domain name hijacking") y a hacer que el costo de inscribir un dominio sea predecible y no esté sujeto a eventuales honorarios de arbitrajes.
Asimismo, este ajuste se orienta a hacer coherente la reglamentación chilena con lo establecido en la UDRP, en donde sólo paga el reclamante.

La nueva reglamentación se encuentra la dirección http://www.nic.cl/reglamentacion.html.

 

NIC Chile
Santiago, 5 de septiembre de 2001.

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