El día lunes 20 de octubre NIC Chile envió un correo electrónico a los contactos administrativos de nombres de dominio cuyo titular es una empresa. En esta página encontrará una copia del correo y más información.
IMPORTANTE: con fecha 24 de octubre la petición de información fue desistida por el solicitante. Esta página se mantiene solo por razones de documentación del proceso.
Texto del correo
Estimado cliente:
Con fecha 16 de octubre de 2014 hemos sido notificados de una petición de información en el marco de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por la cual solicita:
"Listado de dominios .cl vigentes y el rut de su respectivo dueño. Si el dueño tiene más de un dominio, el rut aparecerá tantas veces como dominios tenga.
Esta información se pide para todos los dominios cuyos dueños sean personas jurídicas (rut superior a 50.000.000)."
El Artículo 20 de la Ley 20.285, establece que si la solicitud de acceso a antecedentes puede afectar derechos de terceros, la autoridad requerida debe comunicar la petición para que la o las personas a las que se refiere o afecta la información, pueda ejercer su derecho a oponerse a la entrega de lo solicitado.
En cumplimiento a lo dispuesto por la ley, usted queda informado que dispone de un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de esta notificación para ejercer su derecho a oponerse a la entrega en los términos solicitados.
IMPORTANTE: Si usted decide oponerse, deberá expresar una causa e indicar el RUT, Nombre o Razón Social de la persona jurídica por la cual formula la oposición y el listado de nombres de dominio respectivo, para lo cual tendrá a su disposición el siguiente correo electrónico:
articulo20@nic.cl
En caso que usted no haga efectivo su derecho a oponerse, se entenderá que accede a la entrega de la información solicitada de acuerdo a la Ley 20.285.
Atentamente,
NIC Chile
Preguntas frecuentes
1. ¿Quién solicita la información?
Un particular.
2. ¿Por qué y para qué pide la información?
El solicitante no expresa las razones por las cuales formula su petición, ni los fines para los cuales la solicita, y no está obligado a hacerlo de acuerdo a la Ley.
3. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo para oponerse a la entrega de la información?
El plazo de tres días hábiles para presentar la oposición se cuenta desde la fecha de notificación de la solicitud. Esto es, desde el 20 de octubre de 2014.
4. ¿Por qué causas una persona jurídica se puede oponer a la entrega de su información?
Una persona jurídica puede oponerse si considera que la entrega de su información lo afectaría en sus derechos. En todo caso, la oposición debe ser fundada.
5. ¿Al formular una oposición se puede informar solo el RUT y no la lista de dominios?
Sí. En caso que la oposición se refiera a todos los dominios inscritos por una persona jurídica, basta que envíe el RUT de la persona jurídica a nombre de la cual se presenta la oposición y no es necesario incluir la lista de dominios.
6. ¿Afecta esta solicitud a los dominios inscritos a nombre de personas naturales?
La petición de información NO cubre a las personas naturales. La información se pide solo para todos los dominios cuyos titulares sean personas jurídicas.
7. ¿Por qué razón NIC Chile podría estar obligado a entregar información solicitada por esta vía?
NIC Chile es parte de la Universidad de Chile y, en cuanto tal, está afecto al cumplimiento de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Sin perjuicio de lo anterior, NIC Chile está analizando los posibles fundamentos para disputar la legalidad de la petición.