1. ¿Qué son las Nuevas Políticas para .CL?
2. ¿Qué documentos constituyen las Nuevas Políticas para .CL?
3. ¿Cuándo entran en vigencia las Nuevas Políticas para .CL?
4. ¿Qué dominios quedan sujetos a las Nuevas Políticas para .CL?
5. ¿Qué son las Normas Transitorias de la Reglamentación de NIC Chile? ¿Para qué sirven?
6. ¿Desde cuándo y hasta cuando rige la Reglamentación de NIC Chile modificada por las Normas Transitorias?
7. ¿Qué pasa si pedí un dominio y llega el 1° de diciembre de 2013 sin que hubiera pagado la tarifa por la solicitud?
8. En el caso anterior, si la solicitud se eliminó por falta de pago, ¿puedo volver a pedir nuevamente el dominio después del 1° de diciembre de 2013?
9. Si al llegar al 1° de diciembre de 2013 mi solicitud está pagada,¿quiere decir que mi dominio quedará inscrito?
10. Pero, ¿qué sucede si al 1° de diciembre de 2013 hay dos o más solicitudes pagadas para el mismo dominio?
11. Si al 1° de diciembre de 2013 ya se estuviera tramitando un conflicto por un dominio, ¿se aplicarán las Nuevas Políticas de .CL?
12. ¿Por qué solo puedo poner una dirección de correo electrónico en el contacto administrativo?
1. ¿Qué son las Nuevas Políticas para .CL?
Las Nuevas Políticas para .CL son las reglas que rigen a partir del 1º de diciembre de 2013 y que introducen cambios en el servicio de inscripción de nombres de dominio con la finalidad de acercarse a las prácticas de la industria a nivel internacional.
2. ¿Qué documentos constituyen las Nuevas Políticas para .CL?
Las Nuevas Políticas están constituidas por la Nueva Reglamentación de NIC Chile, la Política de Resolución de Controversias y por otros procedimientos, entre los que cabe mencionar el de cuentas de usuario, cambio de contacto administrativo, etc.
3. ¿Cuándo entran en vigencia las Nuevas Políticas para .CL?
Las nuevas políticas entrarán en vigencia el 1° de diciembre de 2013.
4. ¿Qué dominios quedan sujetos a las Nuevas Políticas para .CL?
Quedan sujetos a las Nuevas Políticas para .CL todos los nombres de dominio que sean inscritos a partir del 1° de diciembre de 2013.
5. ¿Qué son las Normas Transitorias de la Reglamentación de NIC Chile? ¿Para qué sirven?
Consisten en normas especiales que modifican algunos aspectos de la Reglamentación de NIC Chile y sirven para facilitar la entrada en vigencia de las Nuevas Políticas de .CL.
6. ¿Desde cuándo y hasta cuando rige la Reglamentación de NIC Chile modificada por las Normas Transitorias?
La Reglamentación de NIC Chile modificada por las Normas Transitorias rige durante el mes de noviembre de 2013.
7. ¿Qué pasa si pedí un dominio y llega el 1° de diciembre de 2013 sin que hubiera pagado la tarifa por la solicitud?
Si no hubiera pagado la tarifa, la solicitud será eliminada. A contar del 1º de diciembre de 2013 ya no existirán más las solicitudes impagas.
8. En el caso anterior, si la solicitud se eliminó por falta de pago, ¿puedo volver a pedir nuevamente el dominio después del 1° de diciembre de 2013?
Sí, puede volver a pedir el dominio, si se encuentra disponible. Eso sí, deberá tener presente que, esta vez tendrá que usar una cuenta de usuario y pagar la tarifa por la inscripción del dominio.
9. Si al llegar al 1° de diciembre de 2013 mi solicitud está pagada,¿quiere decir que mi dominio quedará inscrito?
El dominio quedará inscrito en caso de que su solicitud sea la única para ese dominio, o la primera, en caso de que haya varias.
10. Pero, ¿qué sucede si al 1° de diciembre de 2013 hay dos o más solicitudes pagadas para el mismo dominio?
En este caso, el dominio quedará asignado de inmediato para el primer solicitante y las otras solicitudes serán consideradas como solicitudes de revocación.
11. Si al 1° de diciembre de 2013 ya se estuviera tramitando un conflicto por un dominio, ¿se aplicarán las Nuevas Políticas de .CL?
No, todos los conflictos por nombres de dominio que al 1° de diciembre de 2013 ya se encuentren en tramitación seguirán su curso de acuerdo al procedimiento antiguo.
12. ¿Por qué solo puedo poner una dirección de correo electrónico en el contacto administrativo?
Las normas transitorias introducen esta restricción para facilitar la gestión del dominio a partir del 1º de diciembre de 2013. Por ejemplo, traslado de dominios del sistema antiguo a la cuenta de usuario, etc.